La recuperación judicial de deudas

El Despacho

La recuperación judicial de deudas

Cuando se trata de reclamar el pago de deudas o de facturas impagadas resulta de vital importancia ser rápido en la reclamación de la deuda ya que es principio regulador de nuestro derecho que el primer acreedor en reclamar su crédito será también el primero en recibir el pago (salvo en aquellos casos en que la empresa o la persona física se declare en concurso de acreedores).

Este principio se garantiza de múltiples maneras que el más rápido será el primero en ser pagado. Empezando por el embargo de cuentas corrientes o devoluciones de importes pendientes de devolución por parte de la AEAT, se ve más claramente en el caso de bienes inmuebles (y bienes muebles inscritos) por medio de la inscripción del embargo en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En efecto, anotado el embargo en el Registro nos aseguramos que en caso de que se venda el bien, o se ejecute en otro procedimiento nuestro embargo, al estar anotado, obliga a aquel que esté ejecutando el bien a saldarnos la deuda –siempre que nuestra inscripción sea anterior a la suya-.

Actualmente resulta bastante habitual dar con bienes inmuebles que tienen anotaciones de embargo hasta la letra f lo cual supone que probablemente los acreedores de las últimas letras no puedan recuperar su crédito con cargo a ese determinado bien y tendrán que buscar bienes distintos para satisfacer su deuda.

Cuando esto sucede, cuando nos encontramos con bienes que tienen anotado el embargo con letra f es probable que se deba a que no hay ningún otro bien susceptible de embargo ya que de por sí la inscripción de los mandamientos de embargo resultan costosas y suelen dejarse como última opción no solo por parte de acreedores pero por los juzgados quienes están obligados a dirigir a los acreedores hacia el bien cuya liquidación resulte más sencilla.

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