Cuando nos encontramos con un cliente que no paga las facturas es primordial actuar con rapidez. Como primera medida es aconsejable tratar de frente el problema para tratar de esclarecer las causas del impago. Esto nos permitirá saber si se trata de un problema puntual de liquidez o si se trata de una situación más comprometida. La respuesta a esta pregunta marcará la forma de proceder.
Con casi total seguridad, los primeros en acercarse a la empresa o al particular con dificultades para pagar se encontrarán con un deudor más dispuesto a cumplir con su obligación o al menos más abierto a alcanzar un acuerdo de pago.
Es muy recomendable en casos de impago plantearse la posibilidad de alcanzar un acuerdo de pago que suponga aplazar el pago total de la deuda a varios meses o incluso la renuncia a una parte de la deuda o de los intereses (lo que se conoce como quita). Esto nos permitiría ahorrar los trámites judiciales que no solo supondría un importante adelanto de dinero para abonar la tasa judicial, si no que en su caso habrá que presentar la demanda asistido de abogado y procurador.
En todo caso, si se opta por esta opción es conveniente que el acuerdo esté redactado por un profesional capaz de asesorarnos y asegurarnos de que obtendremos exactamente lo que esperamos. En este sentido es indudable que resulta más conveniente asegurarnos que estamos firmando un buen acuerdo, que asumir las consecuencias de haber firmado algo que siendo contrario a nuestros intereses nos resulte de obligado cumplimiento.
Cuando resulte evidente que el problema de pago no es algo puntual, será recomendable reducir la exposición a esa deuda lo máximo posible llegando incluso a modificar los términos de la relación con el deudor. Siempre que resulte posible es recomendable que la prestación de un servicio o la entrega de la mercancía solo se realice una vez recibido el pago.
El paso siguiente, será requerir fehacientemente al deudor, lo cual se lleva a cabo por medio de burofax. Esta comunicación deberá reunir todos los datos necesarios para que el deudor identifique la deuda y nos permitirá certificar la reclamación del importe en caso de que necesitemos interponer demanda en reclamación de cantidad.
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